SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran lesionados los derechos invocados en la presente acción, como consecuencia de la falta de notificación con el Auto de Ejecutoria de 10 de noviembre de 2017, que fue el último actuado del Proceso Interno Administrativo seguido en su contra, sin observar lo establecido en el art. 21 inc. h) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública a pesar de sus reiterados reclamos, lo que impidió su defensa efectiva en el proceso sumario, derecho consagrado en la Constitución Política del Estado.
En el caso concreto, mediante Auto Inicial de Instauración de Proceso Interno Administrativo SUM-NMC 017/2017 de 22 de mayo, la Autoridad Sumariante de la COMIBOL dispuso apertura de proceso sumario administrativo contra los accionantes (Conclusión II.1); y, por Auto Definitivo de Proceso Interno Administrativo SUM-NMC 20/2017 de 11 de septiembre, la misma Autoridad estableció la existencia de responsabilidad administrativa, con indicios de responsabilidad civil y penal, destituyéndolos de la COMIBOL (Conclusión II.2); decisión que ratificó la Resolución en Grado de Revocatoria SUM-NMC 29/2017 de 10 de octubre (Conclusión II.3), pero, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico de 30 de abril de 2018, emitida por el Presidente Ejecutivo a.i. de la COMIBOL, es modificada con la sanción de suspensión por treinta días sin goce de haberes, excepto para Fernando Félix Illanes Vargas contra quien se ratificó la destitución (Conclusión II.4).
Por Auto de Ejecutoria de 10 de noviembre de 2017, la Autoridad Sumariante procedió a ejecutoriar las sanciones establecidas, disponiendo su entrada en vigencia y su estado de cosa juzgada (Conclusión II.5), disposición que se denunció como no notificada por parte de las accionantes Macedonia Victoria Álvarez de García y María Isabel Angulo Sandoval, mediante notas presentadas el 13 de agosto de 2018 (Conclusión II.6) -situación que constituye la problemática planteada-; pero, mediante notas de 27 y 30 de agosto de 2018, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL respondió a dichas denuncias, puntualizando que el Proceso Sumario Interno concluyó y adquirió la calidad de cosa juzgada (Conclusión II.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación a través de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- PRIMERO.- EJECUTORIAR LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN ÉSTA, ENTRA EN VIGENCIA Y CAUSA ESTADO
- SEGUNDO.-
- CONFIRMAR