SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Carlos Roca Hubbauer, Gerente General a.i. de ENDE Guaracachi S.A., mediante su apoderado y representante legal, en audiencia manifestó que: 1) Según la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, en materia laboral ante la comisión de un hecho delictivo de parte de una trabajadora o trabajador, el mismo no sólo pone fin a la relación contractual, sino que implica la pérdida de su derecho a la estabilidad laboral; asimismo, para la procedencia del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo (LGT) no se requiere necesariamente una sentencia ejecutoriada; 2) No solo existe inicio de investigación penal, sino también imputación formal, acusación fiscal y sentencia condenatoria dictada contra Guillermo Javier Pedraza Chávez, por la presunta comisión del delito de hurto, en base a ello y conforme a la modulación constitucional establecida en la citada SCP 1917/2012, procedió a emitir el Memorando de desvinculación laboral; y, 3) El accionante denunció que no se le abrió ningún proceso interno sumarial previo, pero no consideró que el mismo es viable solo en instituciones públicas, que regula diferentes tipos de responsabilidad como la civil, penal, administrativa y ejecutiva, más no en el sector privado, máxime cuando sus reglamentos internos aún no fueron aprobados por la Jefatura Departamental del Trabajo, no siendo evidente lo señalado, pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- la construcción de un nuevo Estado, se halla basado en el respeto e igualdad entre todos
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…”
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad y de aquellas que tenga bajo su dependencia
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado'
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR