SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde el 2008, trabajó en ENDE, posteriormente pasó a ENDE Guaracachi, como Ayudante Operador I Planta Moxos, hasta el 24 de julio de 2018, fecha en la cual, la parte demandada, le notificó con el Memorando M-GAF-RRHH-018/2018 de desvinculación laboral, con el argumento que el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, dictó Sentencia 09/2018 de 19 de julio, en su contra, por la presunta comisión del delito de hurto. Dicho despido fue decidido, sin iniciarle ningún proceso interno, sin importar que es tutor de su hermano Mario Fernando Pedraza Chávez, quien padece de discapacidad de un grado de 81%, ni considerar que la citada Sentencia aún no se encuentra ejecutoriada debido a que fue objeto de recurso de apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- la construcción de un nuevo Estado, se halla basado en el respeto e igualdad entre todos
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…”
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad y de aquellas que tenga bajo su dependencia
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado'
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR