SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 14

           La Constitución Política del Estado vigente establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, teniendo en consideración que se trata de un grupo vulnerable que merece un trato especial por parte del Estado, a objeto de lograr la equidad de oportunidades entre personas con discapacidad y personas sin ella, así en la Sección VIII de la CPE referida a los “Derechos de las personas con discapacidad”, el art. 70 determina que: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado; 2. A una educación y salud integral gratuita; 3. A la comunicación en lenguaje alternativo; 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna y, 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales”.