SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

i)

Dicha Resolución tuvo como fundamento que: i) En el caso de autos, existe la Sentencia 09/2018, que dio mérito a la destitución del accionante; sin embargo, dicho fallo no se encuentra ejecutoriado, debido a que fue objeto de apelación restringida y se halla pendiente de resolución; aspecto por el cual, el referido despido es ilegal; ii) La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada el 13 de diciembre de 2006; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, instituida el 8 de junio de 1999, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA); la observación General 5 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración de los Derechos de los Impedidos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 3447 de 9 de diciembre de 1975; y, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), buscan proscribir situaciones discriminatorias contra las personas con capacidades diferentes procurando la creación de oportunidades de trabajo para este grupo vulnerable; iii) Con relación a la inamovilidad laboral, el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, señaló que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por la causales legalmente establecidas y previo proceso interno. Asimismo, manifestó que los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado de línea colateral, gozan de inamovilidad funcionaria bajo los mismos términos del art. 5.II del citado DS 27477; y, iv) Conforme se evidencia en la Sentencia 192/2015, emitida por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento del Beni, el ahora accionante Guillermo Javier Pedraza Chávez, es tutor de Mario Fernando Pedraza Chávez, quien se encuentra en una categoría vulnerable por padecer de discapacidad múltiple física motora, aspecto por el cual, la referida desvinculación laboral es ilegal.