SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
i)
Dicha Resolución tuvo como fundamento que: i) En el caso de autos, existe la Sentencia 09/2018, que dio mérito a la destitución del accionante; sin embargo, dicho fallo no se encuentra ejecutoriado, debido a que fue objeto de apelación restringida y se halla pendiente de resolución; aspecto por el cual, el referido despido es ilegal; ii) La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada el 13 de diciembre de 2006; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, instituida el 8 de junio de 1999, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA); la observación General 5 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración de los Derechos de los Impedidos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 3447 de 9 de diciembre de 1975; y, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), buscan proscribir situaciones discriminatorias contra las personas con capacidades diferentes procurando la creación de oportunidades de trabajo para este grupo vulnerable; iii) Con relación a la inamovilidad laboral, el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, señaló que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por la causales legalmente establecidas y previo proceso interno. Asimismo, manifestó que los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en primer grado en línea directa y hasta el segundo grado de línea colateral, gozan de inamovilidad funcionaria bajo los mismos términos del art. 5.II del citado DS 27477; y, iv) Conforme se evidencia en la Sentencia 192/2015, emitida por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento del Beni, el ahora accionante Guillermo Javier Pedraza Chávez, es tutor de Mario Fernando Pedraza Chávez, quien se encuentra en una categoría vulnerable por padecer de discapacidad múltiple física motora, aspecto por el cual, la referida desvinculación laboral es ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- la construcción de un nuevo Estado, se halla basado en el respeto e igualdad entre todos
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…”
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad y de aquellas que tenga bajo su dependencia
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado'
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR