Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 192/2015 de 9 de diciembre, la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento del Beni, falló declarando probada la demanda de interdicción interpuesta por Guillermo Javier Pedraza Chávez, ante el órgano judicial, y en consecuencia declaró interdicto a Mario Fernando Pedraza Chávez, nacido el 5 de agosto de 1975 en la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del departamento de Beni, con cédula de identidad 7649597 de Beni, con carnet de discapacidad 08-19750805MPC-Be. Asimismo, designó tutor del declarado interdicto a su hermano demandante -hoy accionante- (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- la construcción de un nuevo Estado, se halla basado en el respeto e igualdad entre todos
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…”
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad y de aquellas que tenga bajo su dependencia
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado'
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR