SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
a)
La parte accionante se ratificó de manera in extensa en los fundamentos de la acción tutelar presentada, y en audiencia la amplió señalando que: a) Existe un acto consentido del demandado, debido a que la denuncia hecha en su contra por la presunta comisión del delito de hurto y la consiguiente imputación formal, data de hace más de tres años atrás, tiempo en el cual, no se abrió ningún proceso interno sumarial en su contra; y, b) Si bien existe una sentencia condenatoria dictada en primera instancia, por la comisión del referido ilícito; sin embargo, en la misma no se estableció ningún daño y perjuicio ocasionado en ENDE. Asimismo, en resguardo de su derecho de impugnación, dicho fallo judicial, fue objeto de apelación restringida, el cual se halla pendiente de Resolución; consiguientemente, la desvinculación laboral, no sólo es arbitraria e ilegal, sino que constituye una pena anticipada, más aún si es tutor de su hermano que padece de un alto grado de discapacidad; por lo que, pide se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- Fragmento 12
- personas con capacidades diferentes
- Fragmento 14
- la construcción de un nuevo Estado, se halla basado en el respeto e igualdad entre todos
- Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…”
- III.3. Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad y de aquellas que tenga bajo su dependencia
- desarrolló el derecho al trabajo y de la inamovilidad laboral del que gozan las personas con capacidades distintas o que tenga bajo su dependencia a una persona con capacidades diferentes
- criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un '…derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado'
- Bajo ese mismo entendimiento jurisprudencial, con relación al derecho de trabajo y la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad y de aquella que tenga bajo su dependencia, sean sus progenitores o no
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR