SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional como en el de subsanación; y, ampliándolos manifestó que: a) En el cuaderno de investigaciones –del proceso disciplinario– no existe ni una prueba respecto a que hubiera cometido la falta grave de deserción, porque no incurrió en la misma, puesto que al tener un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de bigamia sustanciado en Sipe Sipe del departamento de Cochabamba y encontrándose desempeñando sus funciones en UMOPAR Pando, pidió permiso para solucionar ese problema personal y no comprometer a la institución policial, pero nunca fue respondido; y, b) Le dieron de baja definitiva de la Policia Boliviana, a través de la RA 044/2017 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, que al ser impugnada, fue de conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior de dicha institución policial, que la confirmó mediante Resolución 168/2018, no obstante, en revisión, se debió observar si se incurrió en alguna vulneración de sus derechos constitucionales; empero, ambos Tribunales Disciplinarios ni siquiera se fijaron que nunca tuvo algún antecedente en los catorce años que se desempeñó sus funciones como policía; tampoco tomaron en cuenta el sacrificio que le costó su formación, emitiéndose una resolución draconiana, que le dejó sin trabajo; en ese entendido, solicitó se revoque la Resolución 168/2018 y el resarcimiento de los perjuicios que se le ocasionó.

Posteriormente, la Jueza de garantías preguntó al impetrante de tutela “si a la fecha” –se entiende 13 de septiembre de 2018– tiene respuesta a su solicitud, la que fue contestada a través de su abogado quien indicó que no se obtuvo respuesta alguna; asimismo, preguntó qué citaciones le hizo el Ministerio Público, refiriendo al respecto, que la primera orden de citación fue vía telefónica y la segunda se efectuó a través de conminatoria; por otra parte, se consultó si para otorgar respuesta la institución policial tiene otro procedimiento, a lo que se respondió que se sujetan por analogía al procedimiento administrativo.