SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

correspondiendo al accionante, demostrar la incidencia en la resolución final a dictarse; es decir, que la

Bajo esta comprensión y de conformidad a los antecedentes señalados, el impetrante de tutela denunció que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana no realizó una adecuada valoración de los actos el Tribunal inferior ni de la prueba acompañada en su defensa, como ser las  solicitudes presentadas de manera oportuna, omitiendo considerar que se encontraba cumpliendo funciones en el departamento de Pando y que tenía un proceso en Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; además no se contempló la conducta intachable que tuvo dentro de su trabajo, cumpliendo con sus funciones durante más de catorce años, ignorando los problemas familiares que tuvo cuando trabajó en UMOPAR Pando; de lo que se tiene que pese a que el impetrante de tutela señaló qué elementos de prueba se omitió valorar y también manifestó que con dicha omisión se vulneró su derecho al debido proceso; empero, de acuerdo a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.1 expresado, el referido no solamente debió señalar concretamente qué pruebas compulsadas y cuáles los derechos y garantías constituciones fueron lesionadas con tal omisión, sino que es imprescindible también que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha omisión, tiene incidencia en la Resolución 068/2018; por cuanto, no toda omisión procesal en materia de prueba causa por si misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo al accionante, demostrar la incidencia en la resolución final a dictarse; es decir, que la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, puesto que resulta insuficiente, para la viabilidad de la acción de amparo constitucional, la mera relación de hechos, porque solo en la medida en que el impetrante de tutela exprese adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación, que amerita este tema de revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, el impetrante de tutela no demostró la incidencia que hubiera tenido la Resolución 068/2018 emitida por el Tribunal  Disciplinario Superior de la Policía Boliviana de no haber omitido la valoración de la prueba señalada; es decir, si la referida Resolución hubiera sido distinta de practicarse la prueba  omitida; por lo que, este Tribunal no puede ingresar en la revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba pretendida por el impetrante de tutela.