SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 278 a 284 concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 068/2018 emitido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, debiendo dictar otro conforme a procedimiento en el plazo de veinte días y denegándose en relación al derecho al trabajo, en virtud a los siguientes fundamentos: i) El accionante no señaló con precisión cuales serían los actos concretos que vulneraron su derecho al trabajo, puesto que la baja definitiva deviene de un proceso administrativo interno, que fue desarrollado en todas sus etapas; asimismo, la Policía Boliviana establece las formas de conclusión laboral, que en este caso fue a causa del proceso administrativo referido; por lo que, no se lesionó su derecho al trabajo; ii) De conformidad con la modulación efectuada por la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, en relación al derecho a la petición, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma; es decir, la existencia de una petición oral o escrita, la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud además de la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición; en ese entendido, se constató que, el 27 de abril y 28 de septiembre, ambos de 2017, el impetrante de tutela solicitó su repliegue a la Policía Boliviana; por otra parte, el 25 de agosto del referido año, pidió licencia indefinida, cumpliendo con la presentación de sus solicitudes formales; no obstante, dichas solicitudes no fueron respondidas positiva o negativamente; iii) Se alegó que el accionante debió reclamar la respuesta a sus solicitudes; empero, contradictoriamente se le inició un proceso disciplinario por deserción (que implica el abandono injustificado de sus funciones), emitiéndose al efecto, la RA 044/2017, por la que, se dispuso su retiro o baja definitiva de la Policia Boliviana, sin derecho a su reincorporación por incurrir en la falta de deserción prevista en el art. 15 de la Ley 101, que al ser impugnada por el prenombrado fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la mencionada institución; iv) Para sancionar con el retiro o baja definitiva, se debió evidenciar el abandono injustificado, ello con la finalidad de garantizar que la parte ahora accionante ejerza su derecho a la defensa que guarda relación con el derecho a la petición; toda vez que, al no responderse a solicitudes del impetrante de tutela, el Tribunal Disciplinario Superior provocó indirectamente la lesión al derecho a la defensa, y si bien se alegó que la respuesta correspondía a otra Unidad; empero, a causa de ello se generó la baja definitiva del peticionante de tutela; por cuanto, por el principio de unidad institucional correspondía que sus solicitudes sean respondidos de manera pronta y oportuna y a partir de ello recién establecer si correspondía o no iniciarle un proceso disciplinario; y, v) Las solicitudes señaladas fueron presentadas como prueba de descargo, pero solamente fueron señaladas, sin efectuarse una valoración de ellas, existiendo carencia en la valoración de las pruebas, evidenciándose la vulneración del derecho a la petición.