SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

iv)

Ahora bien de acuerdo a los antecedentes del caso señalados en las conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante a través de memorial de 27 de abril de 2017 solicitó al Director General de la FELCN que disponga su repliegue al Comando General de la Policía Boliviana, por problemas familiares y de salud.

Por otra parte, fue citado para prestar declaración informativa en la Fiscalía de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba el 29 de junio de 2017, dentro del proceso penal seguido a instancia de su esposa por la presunta comisión del delito de bigamia, luego fue citado nuevamente el 20 de julio del año indicado para prestar dicha declaración el 4 de agosto de igual año; por lo que, el 26 de julio del mismo mes y año, reiteró su solicitud de repliegue de UMOPAR Pando al Director General de la FELCN, señalando que tenía problemas familiares relacionados con su divorcio y sus hijos, entonces al no tener respuesta a sus solicitudes el 31 de julio de 2017 pidió permiso a cuenta vacación al Comandante de UMOPAR Pando a partir del 3 al 8 de agosto del año señalado; luego, por memorial de 25 de agosto de 2017, el accionante solicitó al aludido Director General licencia indefinida, considerando su situación familiar y de salud.

En este antecedente, antes de ingresar al análisis del caso, cabe referir que, si bien el accionante en la presente acción tutelar señaló que el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando no se pronunció sobre el incumplimiento de deberes en el que incurrieron los Directores de UMOPAR y la FELCN al no emitir una respuesta sobre las solicitudes de repliegue y licencia indefinida de la Policía Boliviana que efectuó; sin embargo, en este caso, la acción de amparo constitucional no fue dirigida contra los miembros que componen el referido Tribunal, sino contra el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes además emitieron la última Resolución.

En este entendido, considerando que la SCP 0203/2018-S1 de 21 de mayo, señaló que: “…la legitimación pasiva es la calidad que: “...se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción...”, en el presente caso, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, no cuenta con legitimación pasiva; toda vez que, no fue demandado en la acción de amparo constitucional y en consecuencia este Tribunal no puede ingresar en el análisis de la omisión de pronunciamiento –sobre el incumplimiento de deberes en el que incurrieron los Directores de UMOPAR y la FELCN– denunciado contra dicho Tribunal.