SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe escrito presentado el 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 58 a 59, refirió que: a) El 9 de julio de 2018, el accionante planteó denuncia de despido injustificado contra el Grupo Empresarial Valencia S.R.L., solicitando la reincorporación a su fuente laboral; b) Previas formalidades de orden legal, el inspector asignado presentó el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF1543/18 de 19 de julio de 2018; c) En base a la valoración de los antecedentes, el 26 de igual mes y año, la mencionada Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/061, disponiendo la reincorporación del impetrante de tutela en el último cargo que fungía, así como el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos laborales en un plazo no mayor a tres días hábiles, prohibiéndose toda clase de acoso o discriminación laboral; d) El 9 de agosto del mismo año, el representante legal del Grupo Empresarial Valencia S.R.L. interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de referencia, que fue rechazado por la RA 315; y, e) El representante de la empresa demandada interpuso el recurso jerárquico que fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que también ratificó totalmente la Resolución Administrativa impugnada por el demandado, mediante RM 1018/18 de 1 de octubre de 2018, que confirmó la Conminatoria de reincorporación aludida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.
- III.1. La obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral en el marco del estándar más alto de protección de derechos laborales
- III.2. Cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación laboral
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- reincorporación laboral
- CONFIRMAR