SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al no haber sido escuchadas sus solicitudes verbales para retornar a su trabajo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 061 de “25” -lo correcto es 26- de julio 2018, instando su reincorporación laboral; sin embargo, la empresa demandada, no dio cumplimiento a esta, tal como se evidencia del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-1778/2018 de 13 de agosto impidiendo el ingreso a su fuente laboral; además, interpuso recurso de revocatoria contra dicha conminatoria, que fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 315 de 4 de septiembre de 2018. Al haberse agotado la vía administrativa y ante la negativa de la empresa mencionada de cumplir con las disposiciones emanadas de instancias competentes, acudió a la vía constitucional para la restitución de sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.
- III.1. La obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral en el marco del estándar más alto de protección de derechos laborales
- III.2. Cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación laboral
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- reincorporación laboral
- CONFIRMAR