Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.2
II.2. Mediante Acta Notarial de Verificación 015/2018 de 3 de agosto, Charles Cristhian Becerra Sejas, Notario de Fe Pública 10 del distrito judicial de Quillacollo-Cochabamba, dio fe de que Carola Illanes Carrasco, Secretaria de la empresa demandada, recibió la Conminatoria referida y señaló que no tenía autorización de sus jefes para decidir nada sobre el personal, no permitiendo el ingreso, menos la reincorporación del impetrante de tutela (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.
- III.1. La obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral en el marco del estándar más alto de protección de derechos laborales
- III.2. Cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación laboral
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- reincorporación laboral
- CONFIRMAR