SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesto y presentó una copia de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010, haciendo énfasis en que a la fecha, los tribunales disciplinarios ya no son legales en entidades privadas; ya que así lo estableció la referida Resolución.

Ante la pregunta del Juez de garantías de cuál fue el fundamento para que le inicien un proceso disciplinario en la empresa, señaló que desde octubre de 2017, le iniciaron una persecución laboral al igual que al resto de los trabajadores, asignándoles trabajos “forzosos y distintos”, y en el caso específico, la empresa alegó que faltaba un “plan de mantenimiento”, siendo falso dicho extremo, pero además no pudo entregar varios informes, dado que su computadora apareció arruinada,  con su taller deschapado y cuando le devolvieron el equipo no tenía datos; por lo que, no aceptó someterse al proceso disciplinario a cargo del contador; concluyó aclarando que su contrato de trabajo fue de forma verbal.