SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesto y presentó una copia de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010, haciendo énfasis en que a la fecha, los tribunales disciplinarios ya no son legales en entidades privadas; ya que así lo estableció la referida Resolución.
Ante la pregunta del Juez de garantías de cuál fue el fundamento para que le inicien un proceso disciplinario en la empresa, señaló que desde octubre de 2017, le iniciaron una persecución laboral al igual que al resto de los trabajadores, asignándoles trabajos “forzosos y distintos”, y en el caso específico, la empresa alegó que faltaba un “plan de mantenimiento”, siendo falso dicho extremo, pero además no pudo entregar varios informes, dado que su computadora apareció arruinada, con su taller deschapado y cuando le devolvieron el equipo no tenía datos; por lo que, no aceptó someterse al proceso disciplinario a cargo del contador; concluyó aclarando que su contrato de trabajo fue de forma verbal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.
- III.1. La obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral en el marco del estándar más alto de protección de derechos laborales
- III.2. Cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación laboral
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- reincorporación laboral
- CONFIRMAR