Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.3
II.3. A través de Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-1778/2018 de 13 del mencionado mes, Escarlen Marvic Vargas, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, se estableció que la empresa mencionada, no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/061, por tanto el solicitante de tutela no fue reincorporado a su fuente laboral (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.
- III.1. La obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral en el marco del estándar más alto de protección de derechos laborales
- III.2. Cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación laboral
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- reincorporación laboral
- CONFIRMAR