SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
concedió en parte
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 3 de octubre de 2018, cursante de fs. 66 a 74 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Grupo Empresarial Valencia S.R.L. representado por Ramiro Menuel Valencia Clavijo, dé cumplimiento estricto a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/061, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho del trabajo se caracteriza por contener normas tutelares a favor de los trabajadores con la finalidad de proteger la personalidad humana de éstos en las relaciones laborales; 2) Según el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el trabajador que opte por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que una vez constate el despido injustificado, conminará al empleador para que su restitución de manera inmediata al mismo puesto que ocupaba, tal como ocurrió en este caso; y, 3) De la valoración y análisis de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se establece que la parte demandada vulneró el derecho constitucional al trabajo y la estabilidad laboral del accionante; al haber incumplido con la Conminatoria de reincorporación laboral inmediata emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de ese departamento, ratificada por el Ministerio precitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.
- III.1. La obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral en el marco del estándar más alto de protección de derechos laborales
- III.2. Cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación laboral
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- reincorporación laboral
- CONFIRMAR