SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/061 de 26 de julio de 2018, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba conminó al Grupo Empresarial Valencia S.R.L. proceder a la reincorporación laboral de Walter Calvi Rocha -accionante-, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales correspondientes hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándose el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación. Asimismo se prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del nombrado trabajador. En caso de incumplimiento, se interpondrá la acción legal de infracción a la ley social por desacato (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.
- III.1. La obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral en el marco del estándar más alto de protección de derechos laborales
- III.2. Cumplimiento obligatorio e integral de las conminatorias de reincorporación laboral
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- reincorporación laboral
- CONFIRMAR