SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 017/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 139 a 141, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme establecen los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para interponer la acción de amparo constitucional, es de seis meses; b) En la presente acción tutelar, el acto vulneratorio, se originó en la falta de respuesta a la petición realizada el 12 de septiembre de 2012, donde el ahora accionante solicitó su reincorporación a la Policía Boliviana; por lo que, de acuerdo al Informe Cite. D.E.S. 414/2016 de 12 de abril, presentado por la autoridad demandada en la audiencia de acción de amparo constitucional, se hizo mención a dicho memorial, constatando que el mismo fue remitido al Comandante General; empero, es evidente que desde la presentación de dicho memorial hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa transcurrieron más de seis meses sin que el impetrante de la tutela haya realizado actuación alguna; es decir, ante su inacción, en sentido de hacer el reclamo, recurrir y activar el mecanismo constitucional en el plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, no correspondía estimar la procedencia de la acción de amparo constitucional; c) En cuanto al memorial de 12 de septiembre de 2012, según la firma cursante en el Informe Cite.         D.E.S. 414/2016, el demandante de tutela fue notificado el 13 de mayo de 2016; razón por la cual, tampoco se encontraría dentro del término de los seis meses establecidos por la citada norma constitucional, para la presentación de dicha acción de defensa; y, d) Todos los servidores públicos incluidos los funcionarios de la Policía Boliviana se encuentran compelidos a respetar el art. 24 de la Norma Suprema, en sentido de dar una respuesta oportuna a las peticiones formuladas por las partes bajo alternativa de ser responsables, no solamente en forma administrativa sino también de otro tipo.