SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.4.

II.4.    Mediante Nota Cite. D.E.S. 414/2016 de 12 de abril, René Martin Rojas Rojas, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana respondió los memoriales presentados por Hilarión Morales Ruiz -hoy accionante-, con el siguiente tenor: a) “12/09/2012”, se presentó memorial solicitando la reincorporación a la Policía Boliviana por licencia indefinida y según el Informe 1215 de 14 de agosto de 2013, emitido por Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Personal, se remitió a conocimiento y consideración del Comandante General de la Policía Boliviana mediante Oficio S.P.1134/2013 de 27 de agosto “…en fs. 21 del cual a la fecha no se tiene respuesta” (sic); b) “28/11/2013”, se presentó memorial reiterando la pretensión de reincorporación y conforme al Informe Legal 1474/2014 de 28 de mayo, se emitió el Memorando S. S. 1811/2014 de la misma fecha, donde se hizo conocer al accionante que con carácter previo y a la brevedad posible debía presentar lo siguiente: 1) Certificado de antecedentes del Tribunal Disciplinario Superior; y, 2) Certificado médico otorgado por la Caja Nacional de Salud (CNS). El 9 de octubre de 2014, “German Tiñini Tiñini”, elaboró el Informe S. S. 1802/2014 señalando que transcurrieron más de cuatro meses sin que el impetrante -hoy accionante- adjunte los certificados exigidos, se solicitaba que dicha documentación sea arrimada al file personal del peticionante, siendo remitido a la Dirección Nacional de Personal mediante Oficio Cite            S. S. 993/2014 de 10 de octubre, tal como lo requirieron en el Informe    S. S. 1802/2014 para su correspondiente archivo; y, c) “05/04/2014” volvió a presentar memorial reiterando la solicitud de reincorporación y conforme al Informe Legal 4069/2014 de “19/125/2014” (sic), se emitió Memorando P. P. 0464/2015 de 13 de febrero, donde se comunicó al ahora demandante de la tutela que de acuerdo al Informe Legal 1474/2014 y Memorando S. S. 1811/2014 de 28 de mayo, debía presentar los requisitos exigidos en cumplimiento a la Circular 54/2014 y al no haber realizado el seguimiento correspondiente a sus anteriores peticiones, la Administración cumplió con la atención y resolución del presente caso, “…lo cual se sube a la Dirección Nacional de Personal para su notificación” (sic). Asimismo, se evidencia que dicha nota no tiene el cargo de recepción o de notificación al accionante (fs. 26).