SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de enero de 1990 desempeñó la función policial encomendada por la ley; sin embargo, por motivos de salud y cumpliendo con todos los requisitos exigidos, el 6 de septiembre de 2010 solicitó su licencia “INDEFINIDA DE FUNCIONES” (sic) por dos años, conforme a lo previsto por los arts. 22, 54, 68 y 78 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y el Reglamento de Personal, misma que fue otorgada mediante Resolución Administrativa (RA) 0002/2010 de 1 de octubre, computable hasta el 1 de octubre de 2012. Posteriormente, antes de la conclusión de dicho plazo, el 10 de septiembre de ese año, impetró su reincorporación a la Policía Boliviana ante el Comandante General y el Director Nacional de Personal de dicha institución, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley para ese fin; empero, no tuvo respuesta alguna durante más de seis años.

Asimismo, alega que a través de varios memoriales reiteró su solicitud (28 de noviembre de 2013, 5 de abril y 10 de noviembre, ambos de 2014, y 16 de febrero de 2016); sin embargo, no obtuvo una respuesta oportuna, pues si bien el 28 de marzo de 2018, fue notificado con una nota, que adjunta el informe de abril de 2016, en la que se hizo mención a las peticiones de 12 de septiembre de 2012, 28 de noviembre de igual año, así como a la del 5 de abril de 2014, no es menos evidente que dichos requerimientos no fueron respondidos de manera concreta, situación que implica la vulneración de los derechos alegados en la presente acción tutelar.