SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.5.

II.5.    Se tienen los Memorandos suscritos por el Director Nacional de Personal dirigidos a Hilaron Morales Ruíz: i) S. S. 1811/2014, en el que se le indicó que de conformidad al Informe Legal 1474/2014, previamente a la atención de su solicitud de reincorporación debió presentar en original:   a) Certificado de antecedentes del Tribunal Disciplinario Superior; y,      b) Certificado médico otorgado por la CNS (fs. 36); ii) P. P. 0464/2015, mediante el cual se señaló que de conformidad la Informe 4069/2014, debió cumplir con los requisitos exigidos en el Memorando                     S. S. 1811/2014, siendo su responsabilidad el no haber realizado el seguimiento correspondiente a su anteriores peticiones (fs. 39); y, iii)    D. E. S. 2038/2016 de 29 de junio suscrito por el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, que de conformidad al Informe 1784/2016, elaborado por Asesoría Legal correspondía que adjunte a la brevedad posible los certificados de antecedentes: Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Tribunal Disciplinario Superior, Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), certificado médico otorgado por el Hospital “Virgen de Copacabana”, certificado de la Contraloría General del Estado, actualizados a objeto de dar cumplimiento al Memorando 016/16 (fs. 104). Se observa, que ninguno de los mencionados Memorandos, cuentan con cargo de recepción.