SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.7.
II.7. Cursa Nota Cite. E.S.C. 233/2017 de 3 de marzo suscrita por Julio Cesar Alarcón Valdivia, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana; mediante la cual, respondió a Hilarión Morales Ruiz señalando, que según el Informe Legal 0591/2017 de 2 de marzo, elaborado por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, se sugirió comunicar a su persona que a objeto de desvirtuar lo dispuesto en el art. 52 del Reglamento de Personal, debería presentar, dentro de los plazos administrativos correspondientes, documentos idóneos con sello de recepción respectivo; sin embargo, presentó memorial de solicitud fuera del tiempo hábil y oportuno; por lo tanto, se daría cumplimiento a lo previsto por el art. 52 del Reglamento de Personal: “En caso de no reincorporarse después de dos años, se procederá a la baja definitiva del funcionario” conforme a lo previsto por el art. 55 inc. b) de la LOPN, con cargo de recepción suscrito por Hilarión Morales Ruiz -ahora demandante- el 8 de mayo de 2018 (fs. 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- Fragmento 19
- debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar en contra de personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada
- III.3.
- Fragmento 23