SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.7.

II.7.    Cursa Nota Cite. E.S.C. 233/2017 de 3 de marzo suscrita por Julio Cesar Alarcón Valdivia, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana; mediante la cual, respondió a Hilarión Morales Ruiz señalando, que según el Informe Legal 0591/2017 de 2 de marzo, elaborado por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, se sugirió comunicar a su persona que a objeto de desvirtuar lo dispuesto en el art. 52 del Reglamento de Personal, debería presentar, dentro de los plazos administrativos correspondientes, documentos idóneos con sello de recepción respectivo; sin embargo, presentó memorial de solicitud fuera del tiempo hábil y oportuno; por lo tanto, se daría cumplimiento a lo previsto por el art. 52 del Reglamento de Personal: “En caso de no reincorporarse después de dos años, se procederá a la baja definitiva del funcionario” conforme a lo previsto por el art. 55 inc. b) de la LOPN, con cargo de recepción suscrito por Hilarión Morales Ruiz -ahora demandante- el 8 de mayo de 2018 (fs. 101).