SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

i)

i)     Para que tenga efectividad la suscripción de Acta de garantías, debe notificarse a las personas físicas que representan a la víctima -Fortaleza Leasing S.A.-, con anterioridad a la suscripción de la misma, con la finalidad de que: “…pueda surgir dos eventualidades, primero que acepten esas garantías correspondientes y estar presente ante la autoridad competente en este caso la Policía Boliviana a momento de suscribirse el acta y segundo también podría rechazar la negativa correspondiente, extremos estos que no se verifica en la presente audiencia, sino simplemente en forma unilateral habría concurrido firmando el acta unilateral y con ello habría sido puesto en conocimiento en este caso de las personas que representan a FORTALEZA LEASING, es más tomando en cuenta que la señora María Jaldín sería la última apoderado en este caso de esta persona que debería haber sido legalmente notificada para otorgar estas garantías unilaterales, por lo cual no dan la eficacia correspondiente una garantía unilateral, tampoco existe una jurisprudencia en materia Constitucional que establezca y determine que efectivamente una garantía unilateral tenga la eficacia únicamente con una suscripción formal de parte en este caso del imputado a favor en este caso de la víctima, en ese entendido considera este tribunal que subsiste este riesgo procesal del articulo 234.10 referente a la víctima” (sic);