SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
i)
i) Para que tenga efectividad la suscripción de Acta de garantías, debe notificarse a las personas físicas que representan a la víctima -Fortaleza Leasing S.A.-, con anterioridad a la suscripción de la misma, con la finalidad de que: “…pueda surgir dos eventualidades, primero que acepten esas garantías correspondientes y estar presente ante la autoridad competente en este caso la Policía Boliviana a momento de suscribirse el acta y segundo también podría rechazar la negativa correspondiente, extremos estos que no se verifica en la presente audiencia, sino simplemente en forma unilateral habría concurrido firmando el acta unilateral y con ello habría sido puesto en conocimiento en este caso de las personas que representan a FORTALEZA LEASING, es más tomando en cuenta que la señora María Jaldín sería la última apoderado en este caso de esta persona que debería haber sido legalmente notificada para otorgar estas garantías unilaterales, por lo cual no dan la eficacia correspondiente una garantía unilateral, tampoco existe una jurisprudencia en materia Constitucional que establezca y determine que efectivamente una garantía unilateral tenga la eficacia únicamente con una suscripción formal de parte en este caso del imputado a favor en este caso de la víctima, en ese entendido considera este tribunal que subsiste este riesgo procesal del articulo 234.10 referente a la víctima” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. No es exigible en acción de libertad, demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado
- III.2. No puede denegarse una acción de libertad, por falta de presentación de prueba
- III.3.
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza. Un entendimiento contrario, implicaría adoptar una interpretación restrictiva y limitativa de este mecanismo de protección desacorde a los criterios de interpretación de los derechos humanos y a los mandatos previstos en los arts. 13.IV, 256.II y 410.II de la CPE.
- III.4. Respecto al peligro procesal previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal
- a un apeligro existente, real o verdadero, como contraposición a lo pretendido, dudoso, incierto o nominal; es decir a un peligro materialmente verificable
- el peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente
- Fragmento 18
- por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- el problema que plantea la invocación de la peligrosidad
- reconducir
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- i)
- iii)
- Fragmento 26
- REVOCAR