SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se dispuso su detención preventiva mediante Resolución 234/2016 de 26 de julio, por estar latentes los arts. 233.1; 234 numerales 1, 2, 8 y 10; así como el 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante ello, presentó en reiteradas ocasiones cesación de dicha medida cautelar, así como también interpuso apelaciones en los casos que ameritaba hacerlo, incluso una anterior acción de libertad, que le fue concedida ante la lesión de sus derechos, en cuyo mérito quedaron subsistentes los arts. 233.1, 234.10 y 235.2 del CPP.

Posteriormente, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 45/2018 de 3 de abril, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, después de realizar una valoración subjetiva y nada integral de los elementos presentados, ya que para desvirtuar el art. 234.10 del Código citado, presentó Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y Acta de presentación de amplias garantías y de buena conducta unilaterales 332/2018, que su persona otorgó ante la División Reconvencional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a requerimiento del Fiscal, a favor de las víctimas y denunciantes apersonados al proceso, sus familiares y testigos hasta el cuarto grado de consanguinidad; sin embargo, éstos no llegaron a ser suficientes para el referido Tribunal, ya que indicaron que las garantías unilaterales no desvirtuaban dicho peligro procesal, al no estar suscritas por las personas a las que debía otorgarse; aspecto que lo considera “absurdo”; toda vez que, no son actas bilaterales en la que ambas partes tengan que firmar el documento, además que resultaría imposible que suceda ello, tomando en cuenta que la parte denunciante se opone a la cesación solicitada; más aún si este último como el poderdante ya no trabajarían en Fortaleza Leasing Sociedad Anónima (S.A.), por lo que no podría darse garantías a quienes no conoce.

Por dichas circunstancias interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de coartarle el derecho a la defensa amplia e irrestricta, confirmó la decisión impugnada mediante Auto de Vista 115/2018 de 26 de abril, en base a los mismos argumentos expuestos por el Tribunal a quo, acotando que el acta de garantías debió ser notificada a la parte denunciante al momento de presentar la cesación como prueba adjunta.