SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar a resolver la problemática jurídica planteada, debemos indicar que en virtud a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la omisión de interponer la acción de libertad contra todos los integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no resulta ser un impedimento para que la jurisdicción constitucional ingrese a resolver el fondo de lo denunciado, en base al principio de informalismo; consecuentemente, la posición asumida por Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal, en su informe escrito, respecto a que existiría falta de legitimación pasiva por no haberse demandado a su colega Vocal William Eduard Alave Laura, resulta ser incorrecta.

Asimismo, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tampoco puede denegarse la presente acción de defensa, por falta de presentación de prueba; motivo por el que debe ingresarse a resolver la problemática planteada, tomando en cuenta las aseveraciones expresadas por el accionante, la autoridad demandada y la prueba solicitada por este Tribunal.