SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.2.  No puede denegarse una acción de libertad, por falta de presentación de prueba

La SCP 0050/2018-S4 de 14 de marzo, sobre el particular señaló: En primer lugar, la falta de presentación de prueba en la acción de libertad no puede ser considerada como un elemento que determine la denegación de la demanda porque en esta acción de defensa rige el principio de presunción de veracidad a partir del cual corresponde a la autoridad demandada el desvirtuar las denuncias de la persona accionante, como se señaló en la SCP 1135/2017-S3 de 3 de noviembre, entre varias otras, que citan a la SC 0038/2011-R de 7 de febrero que dispuso: ‘…en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos’”.