SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
1)
Luis Leonel Ruiz Gutiérrez, Gerente General de la empresa Prospección Geológica Oriental S.A., mediante informe presentado el 20 de agosto de 2018, cursante de fs. 74 a 75 vta., expresó que: 1) El demandante de tutela no estuvo a la altura de su cargo, causando conflictos con las capitanías zonales de Ivo, Macharetí y Santa Rosa en los tres meses que duró su trabajo, disociando y amenazando con juicios y cárcel a sus dirigentes, provocando caos con su presencia en la zona; 2) Respecto de su domicilio, el mismo es “precario” y el verdadero está en la av. La Paz 130 de la ciudad de Tarija conforme el contrato de trabajo; empero, según su cédula de identidad está en el barrio Los Paraísos s/n de la ciudad de Yacuiba, por ende existió falta de jurisdicción y competencia del Juez de garantías; y, 3) Impugnó mediante recurso de revocatoria en la vía administrativa la orden de reincorporación laboral del prenombrado. Por todo lo expuesto, la acción de amparo constitucional presentada es improcedente, conforme lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitar finiquitos
- CONFIRMAR