Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.4.
II.4. Por acuerdo transaccional definitivo de pago de beneficio social (finiquito) de 27 de septiembre de 2018, las partes de la presente acción de amparo constitucional, pactaron su pago mediante depósito bancario, a la cuenta 10000003399743 del Banco Unión a nombre del accionante por la suma Bs74 601,49.- (fs. 133), donde se señala expresamente la renuncia a través de su apoderada a su reincorporación laboral como a la acción de amparo constitucional (fs. 129 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitar finiquitos
- CONFIRMAR