SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
La SCP 0935/2016-S1 de 19 de octubre, entendió a los actos consentidos libre y expresamente, lo siguiente: [Al respecto se pronunció la SCP 0262/2016-S2 de 21 de marzo, que señaló: «El art.53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra “actos consentidos libre y expresamente”, lo que significa que el consentimiento de la acción u omisión considerada ilegal, conlleva a la improcedencia de la presente acción constitucional. Al respecto, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, señaló que: “…se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitar finiquitos
- CONFIRMAR