SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
solicitar finiquitos
Asimismo, se tiene Poder 362/2018 de 30 de agosto, otorgado por el accionante para que su apoderada Carol Evelyn Burela Rosales, pueda demandar en la vía laboral pago de beneficios sociales, apersonarse al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para iniciar “las instancias administrativas” y al Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, presentar memoriales, cartas, requerimientos, asistir a audiencias, demandar, notificar, excepcionar, objetar, ofrecer prueba, solicitar oficios o copias legalizadas, solicitar finiquitos, apelar, conciliar y transar (Conclusión II.3); para finalmente por acuerdo transaccional definitivo efectuarse el pago del beneficio social (finiquito), donde las partes pactaron su desembolso mediante depósito bancario, dejándose constancia de la renuncia del peticionante de tutela a la reincorporación y a la acción de amparo constitucional (Conclusión II.4).
Ahora bien, el despliegue jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, sostiene que debe considerarse como acto consentido a la concurrencia de una voluntad expresa o manifiesta de una persona, cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado sus derechos y garantías constitucionales de conformarse o admitir los actos vulneratorios; pues se entiende, que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes.
Así, en el caso concreto, el accionante otorgó poder a tercera persona con facultad expresa para solicitar beneficios sociales (finiquitos) y conciliar entre otras; lo que en forma posterior evidentemente ocurrió el 27 de septiembre de 2018, donde la poderdante en atención a ese mandato convencional procedió a optar por suscribir y pactar un acuerdo transaccional de pago de ese beneficio, llegándose a efectivizar el mismo mediante depósito bancario realizado en el Banco Unión a la cuenta 10000003399743 en la fecha antes referida, dejando establecida la renuncia a su reincorporación laboral expresamente, así como a la formulación de la acción de amparo constitucional.
Consiguientemente, el accionante aceptó y consintió por medio de su apoderada dicha solución que ahora pretende sea eludida, ya que fue él mismo quien otorgó esa facultad, por lo que no puede discrepar su contenido a través de la presente acción de amparo constitucional, menos refutar y acusar la aceptación que realizó su representante convencional, por cuanto se tiene de manera implícita la aceptación de su retiro, consintiendo de manera libre y voluntaria el acto que ahora pretende dejar de lado, constituyendo esa actitud un acto consentido respecto de la desvinculación laboral operada mediante la conminatoria precitada, conforme lo dispuesto en el art. 53.2 del CPCo, aspecto que impide a esta Sala efectuar un análisis de fondo sobre los argumentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, lo que deviene en su denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitar finiquitos
- CONFIRMAR