SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud, y a la educación; puesto que, fue despedido de su fuente laboral de forma injustificada, abusiva y sin compasión, situación no reparada a pesar de haberse emitido la conminatoria de reincorporación laboral por despido injustificado JRTC/SC/JCZ 05/2018 de 29 de junio, vulnerándose con su actuar derechos laborales protegidos por la Constitución Política del Estado.
En el caso, el peticionante de tutela suscribió contrato de trabajo a conclusión de obra con la empresa Prospección Geológica Oriental S.A. con vigencia desde el 22 de marzo de 2018 como Coordinador de “RRCC” y permisos dentro del Proyecto/Obra “Consultoría por Producto Adquisición Sísmica 2D y Procesamiento Área Aguarague Norte – para YPFB” (Conclusión II.1); emitiéndose posteriormente nota de conclusión de trabajo, con la cual se apersonó a la Jefatura Regional de Trabajo Camiri del departamento de Santa Cruz, entidad que mediante conminatoria ordenó su reincorporación laboral por despido injustificado -JRTC/SC/JCZ 05/2018 de 29 de junio-, otorgándole el plazo de tres días hábiles para el efecto (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitar finiquitos
- CONFIRMAR