SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

denegó

El Juez Público de Familia Primero -en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero- de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 153 a 157, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El derecho al trabajo reclamado por el accionante evidentemente es reconocido y garantizado su ejercicio por la Constitución Política del Estado, y comprende a la inamovilidad, estabilidad laboral, remuneración, reincorporación, beneficios sociales y otros derechos laborales; así, el art. 10 del DS 28699 refiere que cuando hay despido por causa no contemplada en el art. 16 de la LGT, que el trabajador puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación; ii) El art. 519 del Código Civil (CC) establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto, sino por consentimiento mutuo o por causas autorizadas por la ley; iii) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1170/2015-S3 de 16 de noviembre y 0968/2015-S3 de 12 de octubre, entendieron que no se puede pedir beneficios sociales y reincorporación; iv) No es procedente la acción de amparo constitucional cuando hay consentimiento en el pago de beneficios sociales, entendiéndose que existió acuerdo en la desvinculación laboral; y, v) El 30 de agosto de 2018, el peticionante de tutela otorgó poder a favor de Carol Evelyn Burela Rosales, quien usó su facultad de solicitar beneficios sociales a la entidad demandada, y procedió a realizar acuerdo transaccional al efecto, pagándose la suma de                  Bs74 601,49.- (setenta y cuatro mil seiscientos un 49/100 bolivianos) a su favor.