Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 153 a 157, pronunciada por el Juez Público Familiar Primero -en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero- de Camiri del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitar finiquitos
- CONFIRMAR