SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2018, suscribió contrato de trabajo con la empresa Prospección Geológica Oriental S.A., con plazo hasta la conclusión de obra y con la remuneración mensual de Bs16 422.- (dieciséis mil cuatrocientos veintidós bolivianos), cumpliendo a cabalidad con sus cláusulas, sin recibir llamada de atención o memorándum alguno en el transcurso de sus labores; pero, el 16 de junio del mismo año, Zhaoyong Guo en forma atrevida y abusiva ordenó su despido intempestivo mediante nota de conclusión de trabajo, desvinculación que no fue justificada y que pese a suplicar en reiteradas oportunidades su reincorporación, fue objeto de burla y discriminación.
Mediante memorial de 19 de junio de 2018, se apersonó ante la Jefatura Regional de Trabajo Camiri del departamento de Santa Cruz, entidad ante la cual no se presentó la autoridad demandada, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación JRTC/SC/JCZ 05/2018 de 29 de junio, la cual dispuso su reincorporación al mismo cargo en el plazo de tres días hábiles, con el pago de sus salarios y la regularización de otros derechos laborales, orden que también fue incumplida pese a su notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitar finiquitos
- CONFIRMAR