SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó: 1) Con el Auto de Vista 142/2018, se le privó indebidamente su libertad, forzándose su detención preventiva con una resolución incongruente, apartada de la razonabilidad y del marco jurídico legal, que atentó contra su seguridad jurídica y su derecho a la presunción de inocencia; y, 2) Se tenga como prueba el Auto señalado, los nuevos elementos probatorios presentados y el original remitido por el Tribunal Sentencia Penal Primero de Villa Montes del departamento Tarija, el auto de apertura de juicio oral y su señalamiento, que acreditan que la investigación ha concluido.

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 231 vta. a 236 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto Vista 142/2018, presentado por el accionante, en su Considerando III al analizar el caso concreto en el numeral III.1 y 2 hizo referencia a los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, objeto de apelación, detallando los nuevos elementos de prueba propuestos para desvirtuar el art. 234.10 del CPP, estableció que no son pertinentes para enervar el peligro procesal activado, pues se constituyó en un peligro para las víctimas, haciendo mención a niños y adolescentes a quienes se destina la sustancia controlada; 2) Con respecto al art. 235.2 de la precitada norma, se fundamentó y motivo cada uno de los elementos de prueba presentados, concluyendo que no son idóneos para desvirtuar el peligro de obstaculización; 3) No se advirtió en la mencionada Resolución, falta de fundamentación o motivación, ya que no se podía volver a considerar, un tema ya analizado anteriormente como es el art. 234.10 del CPP; por lo que, declaró “sin lugar” el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa, respondiendo eficazmente a sus impugnaciones; 4) No se encontró ningún acto indebido para que la jurisdicción constitucional excepcionalmente realice una revisión de esa tarea exclusiva de la justicia ordinaria; 5) El Auto de Vista cuestionado no incumplió con el efecto vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0767/2013-L y 1050/2017-S1, citadas por el impetrante de tutela, sólo consideró que ese análisis ya fue realizado anteriormente; y, 6) Con relación al art. 235.2 del CPP, las autoridades demandadas no incumplieron con el efecto vinculante, al contrario se evidenció la compulsa integral, razonada, en la que justifican y explican el porqué de su decisión; habiéndose presentado la acusación fiscal contra el peticionante de tutela, en consecuencia el Tribunal de garantías no puede fungir como una instancia de casación.