SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el 20 de marzo de 2018, en audiencia de medida cautelar, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villa Montes del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva; en audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 de igual mes y año, celebrada ante la prenombrada autoridad, logró desvirtuar los riesgos procesales inmersos en los arts. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniéndose sustentes los peligros previstos en el 234.10 y 235.2 de la precitado norma, por tanto, la Jueza de la causa negó la cesación aludida, decisión que apeló incidentalmente, siendo confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante “Auto de Vista 67/2018 de 14 de mayo”, por lo que interpuso una acción de libertad, cuya tutela se concedió por el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del departamento referido -Tribunal de garantías- el 27 de junio del mencionado año, dispuso que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución debidamente fundamentada.

Por consiguiente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 106/2018 de 18 de julio, que resolvió: “Declarar nuevamente sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado…” (sic), omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías y encontrándose activos los riesgos procesales.

El 7 de septiembre del citado año, formuló ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Montes del departamento aludido, una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva en base al art. 239.1 del CPP, fijando audiencia para el 14 del indicado mes y año, en el que presentó documentación a efectos de desvirtuar los riesgos procesales, nuevamente se le negó el pedido, pues la resolución carece de fundamentación con relación a los elementos presentados, por lo que, se vulneró su derecho al debido proceso en la vertiente de fundamentación, a los principios de legalidad, variabilidad, temporalidad y provisionalidad que rigen las medidas cautelares; asimismo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de Auto de Vista 142/2018 de 10 de octubre, confirmó la decisión de la Juez de la causa, en mérito a que los nuevos elementos indiciarios adjuntos no desvirtuaron el riesgo de fuga, porque representaría un peligro para las víctimas y la sociedad en su conjunto constituida por niñas niños y adolescentes a quienes va destinada la sustancia controlada, confirmando su detención preventiva, sin tomar en cuenta la documentación presentada sobre todo el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que acredita no tener antecedentes penales.