SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se señale audiencia dentro del plazo establecido; y, b) Se ordene a las autoridades demandadas la restitución de los derechos y garantías constitucionales vulnerados, debiendo emitirse un nuevo auto de vista, concediendo la cesación a la detención preventiva.
Luzgarde Alcántara Abdar, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) La prueba aparejada es una fotocopia simple, que no tiene validez; b) El narcotráfico tiene una cadena de víctimas a las que debe proteger el Estado; c) Existe acusación fiscal en contra el accionante; d) La “…SC. 1997/2001-R…” (sic), estableció que es deber del acusado enervar las medidas cautelares por los principios de igualdad y legalidad de la prueba, citando los arts. 12 y 13 del CPP; y, e) El art. 72 de la precitada norma, señala el principio de objetividad; por lo que, pidió se “rechace” la tutela y con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR