Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.2.
II.2. El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Resolución 03/2018 de 27 de junio, concedió la tutela, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Tarija -autoridades demandadas- pronuncien nueva resolución fundamentada, aclarando que no se resolvió libertad del impetrante de tutela “…por lo que no se dispone la misma…” (sic), dentro de la acción de libertad interpuesta por el prenombrado (fs. 111 a 120).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR