SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
Fragmento 15
En relación a los argumentos de la apelación incidental, en la audiencia de 20 de marzo de 2018, se estableció la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP y en la audiencia de 14 de septiembre del mencionado año, para desvirtuar el primero se presentó un informe de ingresos, certificados de REJAP y de antecedentes de narcotráfico además de sentencias constitucionales; empero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Montes del departamento referido, negó la cesación indicando que la víctima es para la sociedad sin tomar en cuenta los elementos probatorios adjuntados, y que nunca delinquió, vulnerándose de esa forma el debido proceso en su componente de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR