SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos, a la libertad, a la locomoción, al debido proceso en sus vertientes de motivación, razonabilidad y congruencia, a la defensa, a la presunción de inocencia, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, en razón a que las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 142/2018 de 10 de octubre, confirmaron la decisión de primera instancia, sosteniendo que los nuevos elementos indiciarios que presentó no desvirtuaron el riesgo de fuga porque representaría un peligro para las víctimas y la sociedad en su conjunto, constituida por niñas niños y adolescentes, a quienes va destinada la sustancia controlada, manteniendo su detención preventiva, sin tomar en cuenta la documentación acompañada y en particular el certificado de REJAP que acredita no tener antecedentes penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR