SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
i)
Jorge Alejandro Vargas Villagomez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado vía fax el 29 de noviembre, cursante de fs. 225 a 229 vta., manifestaron que: i) El accionante considera que el Auto Interlocutorio 142/2018, le privó indebidamente de su derecho a la libertad pues la resolución emitida es incongruente, apartada de la razonabilidad y del marco jurídico legal atentando a la seguridad jurídica y su derecho a la presunción de inocencia; ii) Para la procedencia de la acción de libertad en estricta observancia del art. 125 de la CPE, es indispensable que esté ante un riesgo inminente, la vida del impetrante de tutela, se halle ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad personal; iii) En presente caso no existe el peligro mencionado, la persecución y procesamiento obedece a una imputación formal por el delito de transporte de sustancias controladas, a cargo del Ministerio Público; según el mandato del art. 225 de la precitada norma, y su privación de libertad responde al cumplimiento de una orden jurisdiccional, sujeta a revisión y modificación las veces que la parte así lo considere; iv) Debió proveer lo establecido en el art. 250 del CPP y no acudir indebidamente a la justicia constitucional; y, v) La decisión de declarar sin lugar la apelación incidental que mantuvo la detención preventiva del prenombrado, de ningún modo vulneró su derecho a la libertad, ya que conforme al art. 251 del mismo cuerpo legal, es una potestad de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, considerar y resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares; en ese sentido, no existió afectación material, menos lesión a los derechos a la defensa y al debido proceso; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR