SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6 de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 168 vta. a 177, denegó la tutela solicitada. A tal fin expresó los siguientes fundamentos: a) La entidad accionante no cumplió las exigencias requeridas por la jurisprudencia constitucional, para revisar la denuncia de inadecuada valoración de la prueba, por cuanto no especificó cuáles serían los documentos de constancia de las facturas a las que se hace referencia; asimismo, no se advirtió una carga argumentativa sólida que haga evidente que hubo un real apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad que devino en la lesión al debido proceso; b) Las autoridades demandadas al momento de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014, sustentaron su decisión explicando las razones de su determinación, enfatizando que no se generó indefensión a la empresa impetrante de tutela sujeta a verificación; es decir que la Sentencia 171/2018, es el resultado de una labor argumentativa en la que se explican los motivos de la decisión, siguiendo una lógica deductiva sustentada en presupuestos fácticos, normativos y jurisprudenciales, ausente de toda arbitrariedad, cumpliendo con exigencia de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada; y, c) Los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo, respondieron de manera puntual y concreta a los tres motivos de agravios en que se sustentó la demanda contenciosa administrativa interpuesta, analizando cada uno de ellos, guardando coherencia y congruencia interna entre su parte considerativa y la resolutiva, emitiendo una resolución en estricta concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- el principio de
- Fragmento 27
- Fragmento 28