SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6 de 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 168 vta. a 177, denegó la tutela solicitada. A tal fin expresó los siguientes fundamentos: a) La entidad accionante no cumplió las exigencias requeridas por la jurisprudencia constitucional, para revisar la denuncia de inadecuada valoración de la prueba, por cuanto no especificó cuáles serían los documentos de constancia de las facturas a las que se hace referencia; asimismo, no se advirtió una carga argumentativa sólida que haga evidente que hubo un real apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad que devino en la lesión al debido proceso; b) Las autoridades demandadas al momento de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014, sustentaron su decisión explicando las razones de su determinación, enfatizando que no se generó indefensión a la empresa impetrante de tutela sujeta a verificación; es decir que la Sentencia 171/2018, es el resultado de una labor argumentativa en la que se explican los motivos de la decisión, siguiendo una lógica deductiva sustentada en presupuestos fácticos, normativos y jurisprudenciales, ausente de toda arbitrariedad, cumpliendo con exigencia de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada; y, c) Los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo, respondieron de manera puntual y concreta a los tres motivos de agravios en que se sustentó la demanda contenciosa administrativa interpuesta, analizando cada uno de ellos, guardando coherencia y congruencia interna entre su parte considerativa y la resolutiva, emitiendo una resolución en estricta concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.