SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
Fragmento 27
Bajo ese razonamiento, de una revisión minuciosa y detallada de la Sentencia 171/2018, se pudo advertir que las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional anotada, respecto a la fundamentación y motivación que debe contener todo fallo judicial o administrativo, efectivamente fueron cumplidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que expusieron los motivos por los cuales consideraron que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, justificando las razones por las que optaron por declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, respondiendo de manera fundada a las observaciones del peticionante de tutela, con relación a las diligencias de notificación realizadas por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, con la Vista de Cargo 32-0033-2013 practicada en forma personal, y la Resolución Determinativa 17-0580-2013, notificada por cédula en su domicilio registrado en el padrón de contribuyentes, asumiendo que estas no generaron indefensión a la entidad accionante, al haberse garantizado su pleno conocimiento con el inicio del proceso administrativo. Asimismo, que el cálculo de la deuda en UFV, fue establecida en cumplimiento al Código Tributario Boliviano; de otro lado, que la empresa no logró desvirtuar las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria respecto de las facturas depuradas, no habiendo presentado descargo alguno dentro del plazo previsto por ley, y finalmente que la parte accionante debió respaldar correctamente la procedencia y cuantía de los créditos impositivos, al corresponderle la carga de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- el principio de
- Fragmento 27
- Fragmento 28