SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

Fragmento 27

Bajo ese razonamiento, de una revisión minuciosa y detallada de la Sentencia 171/2018, se pudo advertir que las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional anotada, respecto a la fundamentación y motivación que debe contener todo fallo judicial o administrativo, efectivamente fueron cumplidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que expusieron los motivos por los cuales consideraron que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, justificando las razones por las que optaron por declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, respondiendo de manera fundada a las observaciones del peticionante de tutela, con relación a las diligencias de notificación realizadas por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, con la Vista de Cargo 32-0033-2013 practicada en forma personal, y la Resolución Determinativa 17-0580-2013, notificada por cédula en su domicilio registrado en el padrón de contribuyentes, asumiendo que estas no generaron indefensión a la entidad accionante, al haberse garantizado su pleno conocimiento con el inicio del proceso administrativo. Asimismo, que el cálculo de la deuda en UFV, fue establecida en cumplimiento al Código Tributario Boliviano; de otro lado, que la empresa no logró desvirtuar las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria respecto de las facturas depuradas, no habiendo presentado descargo alguno dentro del plazo previsto por ley, y finalmente que la parte accionante debió respaldar correctamente la procedencia y cuantía de los créditos impositivos, al corresponderle la carga de la prueba.