SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, a través de la Resolución Determinativa 17-0580-2013 de 9 de septiembre, la Gerencia GRACO La Paz del SIN, resolvió determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente PROCOM LA PAZ S.R.L. -ahora entidad accionante-, por concepto del IVA en los períodos fiscales de abril y junio de 2010, por un impuesto omitido de Bs153 006.-, sancionándole con una multa igual al 100% del tributo omitido.
Posteriormente, y en virtud al recurso jerárquico que interpuso la entidad impetrante de tutela, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014 de 31 de marzo, resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1250/2013 de 23 de diciembre, dentro del recurso de alzada incoado por la parte accionante, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0580-2013. Finalmente, la prenombrada el 30 de junio de 2014, presentó demanda contenciosa administrativa contra la aludida Resolución de Recurso Jerárquico; a tal fin, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades ahora demandadas-, declararon improbada la citada demanda, en consecuencia mantuvieron firme y subsistente el fallo impugnado.
Una vez establecidos con precisión los antecedentes procesales, se advierte que la empresa peticionante de tutela cuestionó la Sentencia 171/2018 de 18 de abril, pronunciada por las autoridades demandadas, denunciando entre otros aspectos, falta de fundamentación, motivación y congruencia en la misma; en ese marco, corresponde verificar los argumentos expresados en su demanda contenciosa administrativa interpuesta, para establecer si son evidentes los extremos alegados en esta acción tutelar, a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- el principio de
- Fragmento 27
- Fragmento 28