SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.4.   Análisis del caso concreto

Efectuado el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que, a través de la Resolución Determinativa 17-0580-2013 de 9 de septiembre, la Gerencia GRACO La Paz del SIN, resolvió determinar de oficio por conocimiento cierto de la materia imponible, las obligaciones impositivas del contribuyente PROCOM LA PAZ S.R.L. -ahora entidad accionante-, por concepto del IVA en los períodos fiscales de abril y junio de 2010, por un impuesto omitido de Bs153 006.-, sancionándole con una multa igual al 100% del tributo omitido.

Posteriormente, y en virtud al recurso jerárquico que interpuso la entidad impetrante de tutela, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014 de 31 de marzo, resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1250/2013 de 23 de diciembre, dentro del recurso de alzada incoado por la parte accionante, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0580-2013. Finalmente, la prenombrada el 30 de junio de 2014, presentó demanda contenciosa administrativa contra la aludida Resolución de Recurso Jerárquico; a tal fin, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades ahora demandadas-, declararon improbada la citada demanda, en consecuencia mantuvieron firme y subsistente el fallo impugnado.

Una vez establecidos con precisión los antecedentes procesales, se advierte que la empresa peticionante de tutela cuestionó la Sentencia 171/2018 de 18 de abril, pronunciada por las autoridades demandadas, denunciando entre otros aspectos, falta de fundamentación, motivación y congruencia en la misma; en ese marco, corresponde verificar los argumentos expresados en su demanda contenciosa administrativa interpuesta, para establecer si son evidentes los extremos alegados en esta acción tutelar, a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada