SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), dispuso la verificación impositiva con alcance al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto a los períodos fiscales de abril y junio de la gestión 2010, notificándole con la Vista de Cargo SIN/GGLPZ/DF/PPD/VC/49/2013 de 10 de julio y la Resolución Determinativa 17-0580-2013 de 9 de septiembre. Posteriormente, una vez que presentó los recursos de alzada y jerárquico en la vía administrativa, interpuso demanda contenciosa administrativa; a cuyo efecto, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciaron la Sentencia 171/2018 de 18 de abril, que declaró improbada su demanda, en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014 de 31 de marzo.
Sostiene que el precitado fallo, efectuó conclusiones y no así decisiones fundamentadas, denotándose falta de consideración de las pruebas que presentó, ya que las equivocaciones en las que incurrió la Administración Tributaria, no fueron tomadas en cuenta por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), tampoco consideradas por las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia 171/2018, debido a que todo el procedimiento de la verificación con alcance al IVA de los períodos fiscales abril y junio de 2010, se desarrolló mediante el otro sistema denominado “VERIFICACIÓN INTERNA”, por lo que la Gerencia GRACO La Paz del SIN simplemente se limitó a señalar que la información de apropiación de crédito fiscal fue extraída de la base de datos de su Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT).
Asimismo, la aludida Sentencia se apartó completamente de una decisión fundamentada y motivada del asunto de fondo, referido a que se habría apropiado indebidamente del crédito fiscal contenido en las facturas/notas fiscales, emitidas por diferentes empresas; situación que no es evidente, en virtud a que las mismas que se originan de los proveedores de PROCOM La Paz S.R.L., son válidas al ser dosificados y autorizados por la citada Administración Tributaria, cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos para tal efecto. Finalmente, los Magistrados omitieron pronunciarse sobre las circunstancias que fueron correctamente argumentadas por la empresa, invocando los preceptos de la normativa impositiva vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- el principio de
- Fragmento 27
- Fragmento 28