SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), dispuso la verificación impositiva con alcance al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto a los períodos fiscales de abril y junio de la gestión 2010, notificándole con la Vista de Cargo SIN/GGLPZ/DF/PPD/VC/49/2013 de 10 de julio y la Resolución Determinativa 17-0580-2013 de 9 de septiembre. Posteriormente, una vez que presentó los recursos de alzada y jerárquico en la vía administrativa, interpuso demanda contenciosa administrativa; a cuyo efecto, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciaron la Sentencia 171/2018 de 18 de abril, que declaró improbada su demanda, en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0505/2014 de 31 de marzo.

Sostiene que el precitado fallo, efectuó conclusiones y no así decisiones fundamentadas, denotándose falta de consideración de las pruebas que presentó, ya que las equivocaciones en las que incurrió la Administración Tributaria, no fueron tomadas en cuenta por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), tampoco consideradas por las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia 171/2018, debido a que todo el procedimiento de la verificación con alcance al IVA de los períodos fiscales abril y junio de 2010, se desarrolló mediante el otro sistema denominado “VERIFICACIÓN INTERNA”, por lo que la Gerencia GRACO La Paz del SIN simplemente se limitó a señalar que la información de apropiación de crédito fiscal fue extraída de la base de datos de su Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT).

Asimismo, la aludida Sentencia se apartó completamente de una decisión fundamentada y motivada del asunto de fondo, referido a que se habría apropiado indebidamente del crédito fiscal contenido en las facturas/notas fiscales, emitidas por diferentes empresas; situación que no es evidente, en virtud a que las mismas que se originan de los proveedores de PROCOM La Paz S.R.L., son válidas al ser dosificados y autorizados por la citada Administración Tributaria, cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos para tal efecto. Finalmente, los Magistrados omitieron pronunciarse sobre las circunstancias que fueron correctamente argumentadas por la empresa, invocando los preceptos de la normativa impositiva vigente.