SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
1)
Claudia Andrea Herbas Siles, Directora Ejecutiva de la Asociación de Municipalidades de Bolivia, mediante informe escrito de 24 de octubre de 2018, cursante de fs. 69 a 76 vta., manifestó que: 1) La accionante a través de argumentos forzados y alejados de la verdad solicita se garantice su inamovilidad laboral más el pago de salarios devengados, sin considerar que no se le vulneró derecho alguno sino que se cumplió su contrato a plazo fijo; 2) El acuerdo suscrito con la impetrante de tutela fue por el periodo de 17 de abril al 31 de diciembre de 2017, para el desarrollo de tareas que no son propias de la institución y en ese tiempo no demostró una conducta seria y responsable en el ejercicio de sus funciones, toda vez que sus tareas no solo se circunscribían a la ciudad de La Paz sino a otros distritos, a los cuales no concurrió aduciendo estar delicada de salud, sin acompañar las respectivas bajas médicas otorgadas por la entidad aseguradora, de ahí que en los meses de noviembre y diciembre se advirtió una falta de seguimiento de las actividades de monitoreo a su cargo, revelados por el informe de la Dirección de Comunicación; 3) En fecha 29 de diciembre de 2017, la institución comunicó a la trabajadora, la conclusión del contrato individual mediante Memorándum AMB/DE/DAF 067/2017, y posteriormente la institución procedió a cancelar los beneficios que la ley acuerda como la indemnización por el tiempo de servicio prestado, la cual fue devuelta por la beneficiaria refiriendo no estar de acuerdo con dicho pago y utilizando apreciaciones subjetivas; 4) Es inexistente la realización de tareas propias y permanentes con la trabajadora; ya que ella realizaba tareas eventuales consistentes en coordinación, apoyo a la organización y avanzada de eventos de las municipios afiliados; por lo que el cargo que ocupaba no existe en el organigrama de la institución; y, 5) Finalmente en relación a la percepción de los subsidios y asignaciones familiares, la accionante es beneficiaria directa de dichos derechos por parte de su cónyuge Freddy Omar Vía Valdivia que cumple una función pública, por lo que la pretensión es indebida.
1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR