Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.3.
II.3. Por nota presentada el 6 de febrero de 2018, la accionante en respuesta al Memorándum AMB/DE/DAF 067/2017, hizo la representación manifestando su sorpresa y solicitando se considere su estado de gravidez y los derechos que le protegen no solo a ella como madre sino también de su hijo, siendo lo contrario, la vulneración de derechos y normas vigentes en el país. Asimismo objetó el pago de indemnización y devolvió la misma exigiendo ser restituida a su fuente laboral por la protección que goza por su estado de embarazo, ya que aceptar el pago sería dar conformidad a las ilegalidades que estaban cometiendo atentando a sus derechos (fs. 13 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR