SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándolo señaló que: a) Habiendo escuchado el informe de la autoridad denunciada se advierte que su argumento está centrado en que no le es aplicable la inmovilidad laboral, sin embargo, es necesario precisar que de la situación de embarazo de una mujer no solo emerge ese derecho sino otros dos que son motivo de tutela, tal como establece la “SCP 0471/2015”, siendo estos el derecho a la maternidad y la seguridad social que protegen al nuevo ser; b) Mencionan el doble cobro de subsidios en este caso pero no acreditan documentalmente dicho extremo dando a entender que la trabajadora habría realizado cobros después de haber sido desvinculada de su fuente laboral, cuando en realidad la desvinculación se produjo en el mes de diciembre y eventualmente cesó cualquier protección del derecho a la maternidad y la seguridad social; y, c) La autoridad denunciada realizó un contrato “fraudulento” porque los contratos a plazo fijo se suscriben para tareas específicas y eventuales, cuando en este caso se trata de tareas propias y permanentes de la institución empleadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR