Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.2.
II.2. A través del Memorándum AMB/DE/DAF 067/2017 de 29 de diciembre, la Dirección Ejecutiva de la Asociación de Municipalidades de Bolivia comunicó a la trabajadora la conclusión del contrato individual, haciendo referencia a la cláusula tercera del mismo en el que se detalló la fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, ratificando que en la fecha señalada, concluirá toda relación laboral y que debe presentar los informes respectivos para que la entidad proceda a cumplir con la liquidación en el plazo establecido (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La inamovilidad laboral de la mujer embarazada o del progenitor en contratos de carácter temporal
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR